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¿Qué es la información sobre medio ambiente?

La nueva Ley acoge un amplio concepto que comprende: el estado de los elementos del medio ambiente (aire, atmósfera, agua,  suelo, tierra, paisajes, espacios naturales, humedales, zonas marinas y costeras, OMG, ...) y la interacción entre estos elementos; los factores que los afecten (sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, ...); las medidas (políticas, normas, planes, programas, acuerdos ...); informes; análisis de la relación coste-beneficio;  estado de la salud y seguridad de las personas, contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, ...

 

Excepciones: la información medioambiental solicitada puede ser denegada cuando no concurran los presupuestos citados o afecte a: la confidencialidad; las relaciones internacionales; la defensa nacional o la seguridad pública; la buena marcha de la justicia; los derechos de propiedad  intelectual o industrial; los intereses o la protección de un tercero; o la protección del medio ambiente al que se refiere la información, como la localización de especies raras.

 

Una segunda forma de acceso a la información ambiental es por ofrecimiento de la propia Administración, esta obligación implica que las autoridades públicas realizarán una paulatina difusión al público de la información ambiental que obre en su poder, de la manera más amplia y sistemática posible.

 

Esta obligación de difusión tiene como contenido: textos de tratados y acuerdos internacionales; normas comunitarias, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente; políticas, programas y planes relativos al medio ambiente; evaluaciones ambientales; informes;  datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente; autorizaciones, ... Cuando no puedan facilitarse, se informará sobre el lugar donde se pueden encontrar.

 

En relación con la obligación de difundir informes sobre el estado del medio ambiente, la Ley dispone que las Administraciones públicas elaborarán y publicarán, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente, y, cada cuatro años, un informe completo, de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local.

También se contempla un deber de información en casos de emergencia por amenanaza inminente para la salud humana o el medio ambiente.