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Normas Comunitarias

Conservación de Aves Silvestres

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada por la Directiva 91/244/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1991 y 97/49/CE, de 29 de julio de 1997.

Esta Directiva tiene por objeto:

  • proteger y regular todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros, incluidos los huevos de dichas aves, sus nidos y sus hábitats;
  • y reglamentar la explotación de dichas especies.
En esta Directiva se establece la obligación para los Estados miembros de conservar, mantener o restablecer los biotopos y los hábitats de dichas aves mediante:
  • la creación de zonas de protección;
  • el mantenimiento de los hábitats;
  • el restablecimiento de biotopos destruidos;
  • la creación de biotopos.
La directiva y sus modificaciones establecen un régimen general de protección de todas las especies de aves. Concretamente, queda prohibida:
  • cualquier forma de muerte o captura deliberadas de las especies de aves cubiertas por las directivas. No obstante, dichas directivas autorizan la caza de determinadas especies siempre que los métodos de caza utilizados respeten determinados principios (utilización racional y equilibrada, caza fuera de la migración o la reproducción, prohibición de métodos de muerte o captura masiva o no selectiva);
  • la destrucción, el deterioro o la recogida intencionales de sus nidos y sus huevos;
  • la perturbación deliberada;
  • la posesión
Salvo excepciones, sobre todo por lo que respecta a determinadas especies susceptibles de caza, no se autorizará la venta, el transporte para la venta, la posesión para la venta y la venta de aves vivas y muertas, así como de cualquier parte del ave o cualquier producto derivado de ésta.
 / ©: WWF-Canon / Sergio Tomey
Frailecillo
© WWF-Canon / Sergio Tomey
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