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Términos legales

Evaluación de Impacto Ambiental

Es un procedimiento de recogida de información y análisis ideado para anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos directos e indirectos de determinadas actividades, obras o proyectos sobre el medio ambiente, que da cauce a la participación pública y permite a la Administración adoptar medidas adecuadas de protección del medio natural.

En este proceso encontramos los siguientes conceptos:

  • Órgano sustantivo:
La administración pública encargada de aprobar el proyecto.

  • Órgano ambiental:
La administración pública encargada de realizar la evaluación ambiental del proyecto.
  • Público interesado:
Aquellos que pueden participar en el proceso de evaluación porque, de algún modo, se van a ver afectados por el proyecto, aquí están incluidas las ONG de medio ambiente que cumplan unos mínimos requisitos.

  • Consultas previas:
La fase en la que el órgano ambiental decide si un proyecto de los del anexo II o de los que pueden afectar a la red Natura 2000 se ha de someter a evaluación de impacto ambiental. Para tomar esta decisión se consulta a las CCAA afectadas, las administraciones responsables de medio ambiente y las ONG de medio ambiente. La decisión ha de ser motivada y pública.

  • Estudio de impacto ambiental:
Documento que describe el proyecto, sus alternativas, características, estado del medio natural, impactos del proyecto en el mismo y medidas para evitarlo, reducirlo o compensarlo.

  • Alegaciones:
Los escritos que presenta el público interesado manifestando su opinión sobre el proyecto, a la vista de éste y su estudio de impacto. Su contenido es diverso, desde pedir que se complete, a apoyar una alternativa, pasando por la oposición al mismo. El plazo para presentarlas suele ser de unos 30 días.

  • Declaración de impacto ambiental:
El documento emitido por el órgano ambiental que refleja el proceso de evaluación y declara si ambientalmente el proyecto es viable o no, y, en el primer caso, determina las condiciones que deberán observarse en la ejecución del mismo. Es publicado.

  • Resolución de autorización:
Documento que emite el órgano sustantivo aprobando el proyecto. En su contenido se explican los motivos de la decisión en base a todo lo manifestado durante el proceso de valuación, se describe el proyecto y sus condiciones. También debe hacerse público.

  • Evaluación transfronteriza:
Cuando un proyecto español afecta a otro Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado tiene la opción de participar en el proceso de evaluación que se realiza en nuestro Estado.

Igualmente, si un proyecto de otro Estado de la Unión Europea nos afecta ambientalmente, tenemos derecho a manifestarlo y participar en el proceso - Estado CCAA afectadas y ONG de medio ambiente - esto se realiza de forma coordinada a través del Ministerio de Medio Ambiente y el de Asuntos Exteriores y Cooperación.

  • Seguimiento:
La finalidad del procedimiento de evaluación ambiental – reducir las afecciones al medio natural – no termina con la aprobación del proyecto, hace falta que éste se ejecute conforme a lo autorizado y que no cause efectos imprevistos, para controlar que así sea está el órgano sustantivo, no obstante, el órgano ambiental y el público interesado pueden pedir información sobre ello o solicitar su actuación ante posibles daños al medio natural.

En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente ha decidido que en los carteles anunciadores de las obras figure como mención obligatoria la fecha de la declaración de impacto ambiental, de modo que todo ciudadano pueda, en cualquier momento, comprobar si se siguen sus preceptos.