Apéndice I prohíbe todo comercio con las especies incluidas
Apéndice II regula el comercio internacional de especies que podrían estar amenazadas. Se permite el comercio bajo la condición de que las especies se obtengan legalmente y que el comercio no resulte dañino para la población silvestre.
Apéndice III Incluye las especies que están protegidas al menos en un país. Este, a su vez, ha pedido a otros miembros de CITES que le ayuden a controlar el comercio de la especie.
Apéndice II regula el comercio internacional de especies que podrían estar amenazadas. Se permite el comercio bajo la condición de que las especies se obtengan legalmente y que el comercio no resulte dañino para la población silvestre.
Apéndice III Incluye las especies que están protegidas al menos en un país. Este, a su vez, ha pedido a otros miembros de CITES que le ayuden a controlar el comercio de la especie.
