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NOTICIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León frena el macroproyecto de San Glorio
Para las tres organizaciones, este Auto es otra oportunidad más para que la Junta de Castilla y León renuncie al macroproyecto de San Glorio, y apueste por una desarrollo basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en un territorio cuyos municipios necesitan un fuerte impulso social y económico que contrarreste la pérdida de población y de renta que vienen padeciendo.
Antecedentes:
El 15 de mayo de 2012 la FUNDACIÓN OSO PARDO (FOP), LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO-Birdlife) y WWF España promovieron un incidente de ejecución de la sentencia de 8 de enero de 2008 a efectos de que se declarara la imposibilidad de ejecución de la misma a raíz de la promulgación de la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) y solicitando que en el momento de resolver el incidente se planteara por la Sala cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 5/2010.
Tal y como señala el Auto del TSJ notificado hoy, las entidades conservacionistas entienden que la Ley 5/2010, de 28 de mayo, hace imposible legalmente la ejecución de la sentencia de 8 de enero de 2008, porque tiene un contenido idéntico al Decreto declarado nulo de pleno derecho en la sentencia, nulidad que tiene su base en su contenido y no en cuestiones formales, habiéndose elevado el rango de la norma para evitar un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia y las consecuencias jurídicas de la resolución judicial.
Mediante este auto, el TSJ atiende esta argumentación, compartida por el Ministerio Fiscal, y acuerda elevar cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), en cuanto incorpora mediante su artículo único siete Disposiciones Adicionales en la Ley 4/2000, de 27 de junio, por la posible infracción de los siguientes artículos de la Constitución:
-artículo 24.1 en relación con el artículo 117.3 de la Constitución, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales; y
-artículo 9.3 de la Constitución, en cuanto consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos.

© FOP
San Glorio