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Último paso en el Parlamento Europeo antes del pleno final para fijar las obligaciones de diligencia debida de las empresas

La Directiva, presentada por la Comisión Europea en febrero de 2022, es esencial para poner fin a las prácticas destructivas de las empresas que han contaminado el medio ambiente y dañado los medios de vida de muchas personas en todo el mundo. La iniciativa obligará a las empresas a prevenir, mitigar, cesar y remediar las malas prácticas sociales y medioambientales en sus operaciones y cadenas de valor.

Los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) del Parlamento Europeo se reunirán mañana, martes 25 de abril, en la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) para la votación de la Directiva relativa a la diligencia debida sobre la sostenibilidad de las empresas (CSDDD, de sus siglas en inglés). Esta votación es crítica, ya que puede allanar el camino para una posición fuerte del Parlamento en la próxima votación plenaria de finales de mayo, y establecer un listón alto para las negociaciones de los trílogos europeos.

¿Por qué es importante?


La Directiva obligará a las empresas a prevenir, mitigar, cesar y remediar las malas prácticas sociales y medioambientales en sus operaciones y cadenas de valor.  Por ello, una Directiva ambiciosa es vital para garantizar que las empresas gestionan eficazmente los riesgos, impactos y oportunidades de la sostenibilidad en sus operaciones cotidianas (diligencia debida) y en la planificación a medio y largo plazo (planes de transición).

Muchas empresas de la UE están en el “lado oscuro” cuando se trata de cuestiones de sostenibilidad de sus operaciones. Esto tiene consecuencias desastrosas no sólo para el medio ambiente, sino también para su propio modelo de negocio. Si se hace bien, la Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa proporcionará un marco jurídico claro para que las empresas gestionen los riesgos e impactos de la sostenibilidad.



¿Qué pedimos? 


La plena inclusión del sector financiero en el alcance de la directiva. Los requisitos de diligencia debida para el sector financiero deben abarcar a todas las instituciones financieras, incluidas las entidades de crédito, las aseguradoras, los inversores institucionales, los gestores de activos y otros; todos los servicios financieros (crédito, seguros, etc.) e instrumentos financieros (acciones, bonos, futuros, fondos, etc.), así como todo el ciclo de financiación (no sólo una única vez precontractualmente).

Vincular la remuneración variable de la Dirección a los planes de transición y a los resultados en materia de sostenibilidad. Una parte significativa de la remuneración variable de los Directores/CEOs de las empresas debe vincularse a los resultados de los objetivos de sostenibilidad de las empresas para incentivar a los directivos a aplicar los compromisos de sostenibilidad y aprovechar sus beneficios, así como integrar los objetivos de sostenibilidad a más largo plazo en incentivos tangibles a corto plazo.

Planes de transición y objetivos medioambientales obligatorios, sólidos y con plazos concretos y revisables. La Directiva debe obligar a las empresas a desarrollar y aplicar objetivos de sostenibilidad y planes de transición sólidos. Los requisitos de estos planes y objetivos medioambientales en la Directiva deben alinearse, como mínimo,  con los requisitos de la Directiva de reporting de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) para garantizar su coherencia, y proporcionar información clara sobre los elementos clave, incluyendo al menos planes de transición con plazos definidos, objetivos concretos y revisables basados en la ciencia y objetivos absolutos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero alineados con el Acuerdo de París.

Una definición amplia de los “impactos medioambientales adversos” a tener en cuenta en la diligencia debida. Todas las empresas deberían tener que identificar y abordar todos los “impactos medioambientales adversos” relevantes para sus operaciones y cadenas de valor, incluyendo, como mínimo, las categorías medioambientales de la CSRD y de la Taxonomía de la UE (o equivalentes comparables). Para ello, deberían incluir una referencia explícita al menos al cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la contaminación del aire, el agua y el suelo, la degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, la deforestación, el consumo excesivo de recursos naturales y la mala gestión de los residuos.

También pedimos a la Comisión JURI que mantenga abierta la opción de ampliar los planes de transición de los asuntos exclusivamente climáticos a todos los temas medioambientales. Esto sería coherente con el Pacto Verde Europeo y la Taxonomía de la UE, y haría que los planes de transición fueran más relevantes para sectores como la pesca, la silvicultura y la extracción de minerales, para los que la biodiversidad y otras cuestiones medioambientales son al menos tan importantes como el cambio climático.
Plásticos en la naturaleza
© Sergi García
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