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Las organizaciones ambientales recurrimos la resolución que permite cazar en el Parque Nacional de Monfragüe

Para Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF resulta especialmente grave y preocupante que una administración pública actúe sin tener en consideración la normativa de los parques nacionales.

Las organizaciones ambientales Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF hemos recurrido la resolución de 11 de octubre de 2023 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura por la que se aprueba el “Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2023-2024”. 

Dicho programa, como han proclamado públicamente los responsables de la Junta de Extremadura incluida su presidenta, supondrá el regreso de la caza al Parque Nacional, actividad que resulta absolutamente contraria a lo establecido en la Ley de Parques Nacionales.



Las declaraciones de los responsables de la Junta se han trasladado a una resolución que contraviene la legislación y por dicho motivo ha sido recurrida tanto ante la consejería, mediante un recurso de reposición, como ante los tribunales de justicia, interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Extremadura.

Ambos recursos, ante el incumplimiento de la normativa que supone el programa aprobado, como ante los impactos negativos que supone la caza en un parque nacional, van acompañados de una petición de medidas cautelares urgentes que paralicen las batidas que se están practicando ya por cazadores deportivos en las fincas de titularidad de la Junta de Extremadura.

Hay dos argumentos básicos en los recursos presentados. Por un lado, que tanto en el fondo como en la forma, las batidas autorizadas consisten en una actividad cinegética, llevada a cabo, además, tal como establece el programa de control aprobado, con la colaboración de la Federación Extremeña de Caza y de las Sociedades Locales de Cazadores (entidades de carácter privado y deportivo). Esto supone un flagrante incumplimiento del artículo 6 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales que considera expresamente incompatibles “la pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial” dentro de los mismos. Al igual que lo hace en lógica correlación el artículo 3.3 c) de la Ley  1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

Por otra parte, el recurso también se fundamenta en los impactos negativos que las batidas pueden generar en las especies protegidas dentro de nada menos que de un Parque Nacional. En este sentido el recurso se ha hecho eco de las conclusiones de los estudios que dieron lugar a la aprobación del Plan de Acción Selectiva de Ungulados 2021-2026 en el que se basa el programa anual aprobado, y que ponen el énfasis en el hecho de que las batidas son el método de control de fauna silvestre con mayor impacto en el Parque Nacional, suponiendo un riesgo de afección a especies protegidas, resultado de lo cual habían sido descartadas hasta la fecha.

Entre los impactos que puede generar la caza mediante batidas en el Parque Nacional está la modificación de los patrones de movimiento de la fauna; cambios en la selección de hábitat y su comportamiento de alimentación, induciendo estrés fisiológico; afección directa a la reproducción de especies como el águila perdicera o la contaminación por plomo que supone el uso de munición con este metal pesado.

Para Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF resulta especialmente grave y preocupante que una administración pública actúe sin tener en consideración la normativa de los parques nacionales. No se puede poner por delante del interés general de la protección del medio ambiente y de los espacios protegidos, los intereses políticos y sectoriales. Asimismo rechazamos que se quiera imponer la caza incluso en el exiguo 0,4 % de superficie de territorio extremeño que está declarado Parque Nacional.
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