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A continuación te presentamos las preguntas más habituales que recibimos en relación a herencias y legados solidarios. Pero, si quieres una atención más personalizada, contacta con Bárbara Crespi, Responsable de Living Planet Club bcrespi@wwf.es o a legadosconfuturo@wwf.es o por teléfono (+34 654 37 53 09 / 91 354 05 78). 




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¿Tienes preguntas sobre HERENCIAS Y LEGADOS?

En esta sección te resolvemos las más frecuentes.

1. ¿Cuál es la diferencia entre legado y herencia?

Un legado es una sucesión - disposición testamentaria - a título singular, ello implica que el beneficiario – en este caso la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/Adena – sólo recibe lo que el benefactor - causante - haya dispuesto expresamente a su favor – bienes, dinero… - pero no es responsable de las deudas del benefactor.

Una herencia es una sucesión a título universal, ello implica que el heredero sucede al causante en todos – o una porción – de sus bienes, derechos y obligaciones.

En derecho común ambas sucesiones son compatibles.

2. ¿Por qué es recomendable hacer testamento?

Hacer testamento es la manera de planificar que será de tus bienes cuando ya no estés. Normalmente se tienen preferencias, por lo que tiene utilidad manifestarlas para que sean cumplidas.

Hacer testamento es un procedimiento rápido, sencillo y económico que determina y facilita la adquisición de tu patrimonio, cuando ya no estés, por tus seres queridos.

Hacer testamento te permite colaborar con los objetivos que te importan, ser solidario ayudando a los que lo necesitan, por ejemplo, protegiendo la naturaleza mediante un legado o herencia a favor de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/Adena.

3. ¿El único testamento válido es el que hago ante notario?

Hay varias clases de testamento. Todos son válidos si reúnen los requisitos legales.

La opción más recomendable por su sencillez y seguridad es el testamento abierto ante Notario. Es el único que garantiza su conocimiento – queda constancia en el Registro de Actos de Última voluntad; efectividad – al tener asesoramiento legal en su redacción, se evitan nulidades; y seguridad – lo custodia el Notario. Por ello es el más frecuente.

No obstante, la elección de la forma de disponer de tus bienes dependerá de tus circunstancias personales.

4. Si en algún momento cambio de opinión, ¿puedo cambiar mi testamento?

Sí, lo puedes cambiar siempre.

El testamento es un acto esencialmente revocable, por lo que se puede variar tantas veces como cambien tus circunstancias o lo desees. Solo valdrá el último que hayas otorgado – que será el único que se conozca.

5. ¿Cuánto me costaría hacer testamento?

El coste de un testamento depende de la opción elegida.

El ológrafo – escrito todo él, fechado y firmado por el testador - no tiene coste en su redacción. Pero no se suele utilizar por los numerosos inconvenientes: carece de garantías – no se sabe si existe y puede quedar desconocido; pueden incumplirse sus rigurosos requisitos, por no conocer las formalidades, y muchos resultan nulos.

El testamento abierto ante notario, como hemos comentado, es el que mayores garantías ofrece. El precio se fija por el arancel notarial aprobado legalmente. En la actualidad, está en torno a los 40€ - cuando no supere los 2 folios (que suelen ser la mayoría) - por testamento.

6. ¿Cómo se reparte una herencia?

Los testamentos otorgados en España quedan sometidos al derecho español - común o foral, dependiendo de la vecindad del benefactor en el momento de su muerte.

Si hay testamento, la herencia se reparte conforme a lo dispuesto por el testador, si bien tiene limitaciones, los llamados herederos forzosos – cónyuge, descendientes y ascendientes – que deben recibir una porción.

Cuando no hay testamento, depende del derecho que rija la sucesión, si bien generalizando, podemos decir que la ley llama a suceder primero a los familiares cercanos – hasta el tercer grado – y al cónyuge y,  cuando no los hay, hereda: el Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación Foral Vasca… dependiendo del territorio.

7. ¿Qué es un pacto sucesorio?

Un acuerdo entre varias personas para decidir sobre la sucesión de uno o varios de ellos.

El contenido puede ser muy variado.  La principal característica es que sólo puede ser modificado por acuerdo de todos los otorgantes, si vivieren y la modificación afectare a los derechos por ellos concedidos.

En el derecho común estos pactos sólo están permitidos en capitulaciones matrimoniales. Los derechos forales admiten el contrato sucesorio, principalmente para la conservación de explotaciones familiares.

8. ¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para cumplir las disposiciones testamentarias: entregar legados, pagar gastos,…

El cargo de albacea es voluntario y gratuito, a salvo los gastos que se originen.

9. ¿Qué puedo dejar a las ONG?

A una ONG se la puede dejar por testamento un legado solidario lo mismo que al resto de personas beneficiarias. Esto es,  bienes concretos – en todo o en parte - o dinero. La única limitación es que su importe – junto con el resto de liberalidades - no supere la porción de libre disposición. Ya hemos hablado que existen los herederos forzosos.

Cualquier aportación, pequeña o grande, parcial o total, es importante. Toda disposición transmite un mensaje de solidaridad a las futuras generaciones y contribuye a conseguir el mundo que deseamos.

10. ¿Quién se encargará de notificar y entregar el legado a la organización cuando yo no esté?

El albacea si lo hay. Si no serán los herederos quienes se lo notificarán. También el notario que tenga conocimiento de la disposición y del fallecimiento del autor puede hacerlo.

11. ¿Puedo favorecer en mi testamento a más de una organización?

Sí, siempre que suma de todas las liberalidades – lo dispuesto para los que no sean herederos forzosos -  no supere la porción libremente disponible.

12. ¿Hay entidades que estén exentas del Impuesto de Sucesiones?

Si, existen algunas asociaciones que por cumplir determinados requisitos – porcentaje de su patrimonio destinado actividades; gratuidad de sus cargos, … - están sometidas a la Ley del mecenazgo – Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo – ello implica que no pagan impuesto por recibir una herencia o legado, y el benefactor – o sus herederos - puede descontarse un porcentaje de lo donado de sus impuestos. WWF/Adena cumple estos requisitos.

13. ¿Por qué incluir a WWF/Adena en mi testamento?

Solo tenemos un planeta y su futuro depende de decisiones como la tuya. Te ofrecemos algunas razones que impulsarán tu deseo de proteger el planeta a través de WWF/Adena:

Estamos sobrexplotando los recursos naturales a un ritmo insostenible. Necesitamos actuar para reformar nuestros sistemas alimentario y energético, y cumplir con los compromisos mundiales para frenar el cambio climático, proteger la biodiversidad y fomentar el desarrollo sostenible.       

La destrucción del ecosistema constituye un riesgo no solo para las plantas y los animales que residen en ellos, sino también para los seres humanos. Los ecosistemas nos suministran alimento, agua potable, aire limpio, energía, medicina y esparcimiento.

En cifras:

  • La biodiversidad se ha reducido un 58% en 40 años, en 2020 se prevé que aumente al 67%.     

  • Consumimos como si tuviéramos 1,6 planetas Tierra a nuestra disposición. En 2050 necesitaremos el equivalente a 2,5 planetas para abastecernos.

  • La creciente presión humana está mermando el capital natural a mayor velocidad de lo que puede regenerarse.

  • La agricultura ocupa el 34% de la superficie de la Tierra y consume el 69% de las extracciones de agua dulce.

  • Una tercera parte de los alimentos que se producen se tiran.

WWF es la mayor organización independiente dedicada a la defensa de la naturaleza y el medio ambiente. 

  • Más de 60 años trabajando por nuestra misión

  • Presentes en más de 100 países de los 5 continentes

  • Más de 5M de socios en el mundo confían en nosotros

  • Más de 30M de seguidores en redes sociales

14. ¿Qué hará WWF/Adena con tu legado?

WWF/Adena lo aplicará íntegramente a la realización de proyectos en los campos de conservación que trabaja: protección de animales, mares, aguas continentales, biodiversidad, agricultura, cambio climático…

Algunos ejemplos: 

  • Con 6.000€ plantamos una hectárea de bosque.

  • Con 12.000€ limpiamos 12 toneladas de plástico de las playas.

  • Con 100.000€ financiamos un equipo de guardería con vehículo en una de las reservas para el lince ibérico, gorilas, rinocerontes o pandas.

  • Con 300.000€ podemos crear una reserva marina que garantice una pesca sostenible para las generaciones futuras.

15. ¿Cómo incluir a WWF/Adena en tu testamento? 

A. PUEDES NOMBRAR A WWF/ADENA HEREDERA UNIVERSAL en el caso de que no tengas herederos forzosos, entregando todos los bienes y derechos.

  • “Instituyo heredera universal de mis bienes a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/Adena, para que los destine al cumplimiento de sus fines.”

 
B. PUEDES NOMBRAR COHEREDERA A WWF/ADENA en el caso de que quieras entregar tus bienes a más de una persona o institución, señalando en el testamento el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios.

  • “Nombro heredera en la mitad (un tercio, porcentaje…) de mi patrimonio, con cargo a la parte de libre disposición, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/Adena, para que lo destine al cumplimiento de sus fines.”

 
C. PUEDES DONAR UN BIEN CONCRETO O CANTIDAD DE DINERO A WWF/ADENA a través de un legado. 

  • “Nombro legataria en (señalar bienes o cantidad de dinero), con cargo a la parte de libre disposición, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/Adena, para que lo destine al cumplimiento de sus fines.”

16. ¿Existe un día mundial del Testamento Solidario?

Sí, el 13 de septiembre, se celebra el Día Internacional del Testamento Solidario.

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