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Nos oponemos a que la UE retroceda en la conservación de la naturaleza para desplegar las energías renovables

El 13 de diciembre el Consejo de Energía de la UE decidirá sobre el Reglamento del Consejo por el que se establece un marco para acelerar el necesario despliegue de la energía renovable. En su artículo 2, este Reglamento desregula el interés público superior de las Directivas de Hábitats, de Aves Silvestres, la Directiva Marco del Agua, y la de Evaluación de Impacto Ambiental. De aprobarse, sería un paso atrás sin precedentes que pondría en riesgo la conservación de la naturaleza.

Junto con Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace y SEO/BirdLife solicitamos al Gobierno de España que mantenga firme su posición, como hizo hace tres semanas, en el Consejo de Energía y anunciamos que tomaremos todas las medidas legales y sociales necesarias para anular las medidas regresivas en la protección de la biodiversidad si el reglamento rebaja el nivel de protección establecido en las directivas de protección de la biodiversidad.

Nos oponemos a que, con la excusa de acelerar el despliegue en la energía renovable, se modifiquen las directivas claves para la conservación de la naturaleza. Es imprescindible que las políticas de lucha contra el cambio climático y de pérdida de biodiversidad vayan de la mano.

Recordamos que sin naturaleza, la UE no podrá cumplir sus objetivos de reducción de emisiones y alertan del peligro que representa la idea de enfrentar renovables y biodiversidad. Asimismo, reiteramos que el más que necesario desarrollo renovable puede realizarse sin generar impactos críticos a los ecosistemas.

En realidad, lo que pretende el Consejo de la UE es eliminar unilateralmente procedimientos de protección de la naturaleza en la concesión de permisos para acelerar el despliegue de las energías renovables. Para las entidades ecologistas es innecesario y generará un pernicioso precedente que pondrá en riesgo tanto las políticas de conservación de la naturaleza como las de lucha contra el cambio climático, además de afectar a la confianza de la ciudadanía hacia las instituciones europeas.

La norma generará:

  1.  Inseguridad jurídica al ser el trámite contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  2.  Oposición de las comunidades locales al ver que se pueden aprobar proyectos en sus territorios con un alto impacto ambiental sin adecuadas evaluaciones.
  3. Un inaceptable precedente en la desregulación ambiental de la UE.
  4. Una falta de confianza de la ciudadanía ante las instituciones europeas.
  5. Un procedimiento antidemocrático al no contar con el Parlamento Europeo para modificar directivas ambientales.
Además, solicitamos al Consejo que elimine del Reglamento cualquier desregulación de las directivas de naturaleza y que trabajen en otros aspectos en los que sí tienen competencias como es conseguir una mayor capacidad de la administración para gestionar los proyectos, una reducción del consumo en sus estados miembros, una mejora en la eficiencia energética, una mayor participación ciudadana en el sistema energético y, por tanto, mayor democratización energética, una mayor conciencia social o en alinearse con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero propuesto por la ciencia o por el Parlamento Europeo.

Modificación ilegal


La base jurídica que pretende usar el Consejo para modificar las Directivas del Consejo es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que está pensado para adoptar medidas de urgencia ante dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía, y no para modificar directivas ambientales para las que el TFUE tiene sus propios protocolos que incluyen la participación del Parlamento Europeo, el órgano de representación democrática de los ciudadanos.

Se trata de un abuso de poder por parte del Consejo y de un acto contrario a la legislación europea que podría hasta ser contraproducente a los intereses de la norma al añadir incertidumbre. Esto puede llegar a ralentizar el despliegue de las energías renovables además de abrir peligrosos precedentes antidemocráticos al prescindir del Parlamento Europeo.

Principio de no regresión en el marco de la protección del medio ambiente


Por otra parte, consideramos que este reglamento es contrario al Principio de No Regresión en materia ambiental, el cual fue novedosamente formulado por la doctrina jurídico ambiental, y que se vio reforzado con ocasión de la Conferencia Internacional Río +20 defendido por la Unión Europea (con el apoyo del propio Parlamento Europeo; “Resolución Sommet de la Terre Río+20” del 29 de septiembre de 2011). Este principio busca evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que, en muchos casos, dichas retrocesos pueden derivar en daños ambientales irreversibles.

Un mensaje equivocado de la UE para la COP15 de Biodiversidad


Desde el 7 hasta el 19 de diciembre se está llevando a cabo en Montreal la 15ª Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica (CBD) en la que se tiene que decidir un marco global para combatir la pérdida de biodiversidad. Por ello, pensamos que se están dando mensajes contradictorios, mientras que en Montreal líderes europeos sí están apoyando medidas como la protección del 30% para 2030 o la restauración de ecosistemas, este Reglamento del Consejo va en una dirección opuesta. Reducir los estándares de protección de la naturaleza es el peor mensaje que la Unión Europea podría transmitir ante la COP15 de Biodiversidad.
© WWF
Energías renovables
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