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Celebramos la aprobación hoy en el Congreso de la nueva ley de cambio climático

España es un país con un riesgo climático extremo por su situación geográfica y necesita actuar de forma urgente contra el cambio climático

Estamos satisfechos porque la ley de Cambio Climático y Transición Energética prosiga su trámite parlamentario en el Senado. Podemos celebrar que la Comisión de Transición ecológica haya cerrado hoy el trabajo de la ponencia aprobando un texto con un importante respaldo para que la ley prosiga su tramitación en el Senado. Se trata de un nuevo e importante paso que nos acerca más a la aprobación definitiva de una ley histórica y largamente demandada por nuestra sociedad y que resulta fundamental para impulsar la imprescindible descarbonización de la economía española y para cumplir los Acuerdo de París.

Hemos de reconocer importantes avances, pero será necesario que en el trámite en el Senado se subsanen carencias como la falta de un objetivo de reducción de emisiones más ambicioso.

España no se puede permitir perder ni un segundo más y debe impulsar una verdadera transición energética verde, sostenible y justa. Para lograrlo, nuestro país necesita con urgencia una ley que establezca el marco necesario para afrontar el riesgo climático extremo al que nos enfrentamos: desertificación, incendios y fenómenos climatológicos extremos. 

Esta ley de cambio climático y transición energética se va a aprobar en un momento clave, ya que permitirá orientar la recuperación económica y los flujos de inversión que van a llegar con los fondos Next Generation EU. Por ello, es especialmente importante que la Ley cuente con una mayoría parlamentaria que garantice su aprobación a lo largo de todo el proceso parlamentario.  Sin embargo, lamentamos que, pese a la urgencia de hacer frente a la emergencia climática, algunos políticos se sigan oponiendo a la aprobación de una norma tan importante o incluso sigan negando su necesidad. 

Lo más positivo de la ley:

  1. Entre los aspectos positivos de la ley hay que destacar, elementos novedosos, como la prohibición de que se puedan conceder autorizaciones para nuevas explotaciones de hidrocarburos o para la peligrosa minería de uranio.
  2. Los avances en aspectos relacionados con las finanzas climáticas, como la obligación de que el sector financiero y las empresas presenten un informe anual en el que se haga una evaluación de los riesgos asociados al cambio climático, o que las entidades de crédito deban publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París.
  3. También es muy positivo que se haya incluido la elaboración de un informe sobre el grado de alineamiento con las metas climáticas del Acuerdo de París y de la normativa de la Unión Europea basado en escenarios futuros por parte del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que tendrán que presentar al Parlamento cada dos años.
  4. La ley contempla medidas de contratación pública, como la inclusión de prescripciones técnicas de criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono en los pliegos de contratación.
  5. En la tramitación parlamentaria se han incluido aspectos relacionados con la alimentación, como que se primen los productos frescos, de temporada y con un ciclo corto de distribución.
  6. También es importante que la nueva ley recoja la inclusión de la Transición justa y de sus correspondientes Convenios, el establecimiento de zonas de bajas emisiones en los municipios de más de 50.000 habitantes no más tarde de 2023, o las mejoras en el articulado sobre Rehabilitación energética de edificios y empleo, que se han incluido durante la ponencia. 
  7. Además, en el último momento se ha incluido una enmienda para añadir un mecanismo claro que permitirá que el desarrollo de las energías renovables no impacte negativamente en la biodiversidad a  través de  una mapa de zonas de exclusión. Es imprescindible y urgente establecer de forma reglamentaria una adecuada planificación territorial que evite la actual proliferación y descontrol de proyectos de energías renovables en zonas de alto valor ecológico y paisajístico o superficies agrícolas y ganaderas de alto valor natural (ciertas áreas de secano, olivares centenarios y algunos montes comunales, principalmente) suponga un riesgo para la biodiversidad y acelere el despoblamiento rural. 
  8. También valoramos la inclusión de la obligación de que antes antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deba alcanzar la neutralidad climática, algo que organizaciones ecologistas, como la nuestra, reclamamos que se produzca en 2040. 

Áreas de mejora: 

  1. Un aspecto sin duda mejorable es que los objetivos de reducción de emisiones y energéticos que, si bien han sido ligeramente incrementados en la ponencia (y aunque en el último momento se ha incluido una revisión en 2023 que necesariamente debe ser al alza) están todavía muy lejos de las recomendaciones de la ciencia y no van a permitir cumplir con los acuerdos de París en el corto plazo. De hecho, la propia Ley reconoce en su exposición de motivos que siguen siendo necesarias más medidas para que las emisiones globales de gases de efecto invernadero se reduzcan en un 7,6 % cada año, como recomienda el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUD).
  2. Nos preocupa la modificación realizada en la tramitación parlamentaria referida a combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo, y que se extrapola a todo tipo de transporte, incluido el terrestre. Pedimos que se priorice la electrificación y se limite el uso de combustibles alternativos a aquellos medios como el aéreo que no puedan ser electrificados. El uso de combustibles alternativos en el transporte en general puede suponer una vía para seguir manteniendo el gas natural en el transporte, un combustible fósil que no puede ser considerado vector de la transición energética. Y consideramos que la no modificacióndel artículo 9 sobre ayudas a productos energéticos de origen fósil podría abrir la puerta a posibles beneficios fiscales a estos productos energéticos, ya que la única condición para ello es demasiado genérica, y ni siquiera la limita en el tiempo.
 
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